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¿Cuánto subirá su arriendo en 2026?

A pesar de que el 2025 cerró con un incremento salarial histórico del 23,7%, una cifra que ha generado incertidumbre en el bolsillo de los colombianos, hay una noticia que le dará un respiro si usted es arrendatario: su arriendo no sube igual que el salario mínimo.

Si se está preguntando cuánto deberá pagar este año, aquí le explicamos las reglas del juego según la legislación vigente.

La regla de oro: El IPC manda, no el salario

Muchos ciudadanos temen que el alto incremento del salario mínimo dispare sus gastos de vivienda. Sin embargo, en Colombia, el aumento de los arriendos de vivienda urbana está regulado por la Ley 820 de 2003.

Esta ley establece que el ajuste anual del canon de arrendamiento debe regirse estrictamente por el índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.

Los datos clave para 2026:

  • Inflación (IPC) de 2025: Cerró en torno al 5,3%.
  • Toque máximo de incremento: 5,3%.
  • ¿Cuándo aplica?: Solo cuando el contrato cumple 12 meses de ejecución (renovación).

¿Cómo queda su bolsillo? Ejemplos prácticos

Para facilitar las cuentas, hemos calculado cómo quedarían los cánones de arrendamiento más comunes con el ajuste del 5,3% proyectado para este 2026:

Canon actual (2025)Incremento (5,3%)Nuevo valor en 2026
$500.000$26.500$526.500
$800.000$42.400$842.400
$1.000.000$53.000$1.053.000
$1.500.000$79.500$1.579.500
$2.000.000$106.000$2.106.000
$3.000.000$159.000$3.159.000

Puntos importantes que no debe olvidar

Antes de sacar la billetera, tenga en cuenta estas tres condiciones legales que protegen tanto al arrendador como al arrendatario:

  1. La fecha de vigencia: El aumento no ocurre automáticamente el 1 de enero. Solo se puede aplicar cuando el contrato se renueva o cumple un año de vigencia.
  2. El límite comercial: El valor total del canon de arrendamiento no puede superar el 1% del valor comercial de la vivienda. Si su arriendo sobrepasa este tope, el propietario estaría incumpliendo las normas legales.
  3. Notificación previa: El arrendador debe informar formalmente al arrendatario sobre el incremento y el monto exacto antes de que este se haga efectivo.

Nota importante: Si su contrato es para uso comercial (locales, oficinas, bodegas), las reglas son distintas y suelen pactarse libremente entre las partes, por lo que estas cifras aplican específicamente para vivienda urbana.